• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 92/2019
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta aprecia que el despido de la trabajadora vulnera la garantía de indemnidad porque los indicios aportados: los sucesivos contratos para obra o servicio que dejan de renovarse como consecuencia de diversas reclamaciones, incluida la de su condición de indefinida no fija pendiente de decisión judicial, no quedan desvirtuados porque el Ayuntamiento base su decisión en Informes internos posteriores que evidencian la anomalía contractual denunciada. No cabe neutralizar los efectos tuitivos que derivan de la presentación de reclamaciones por parte de las personas perjudicadas mediante la técnica de reconocerla para, acto seguido, invocarla como motivo que justifica el cese. Tampoco desvirtúa dichos indicios el no llamamiento para el nuevo curso a la totalidad de la plantilla de la Escuela, antes al contrario, los refuerza. Destaca la Sala también que la dinámica lesiva de la garantía de indemnidad es compatible con la suscripción de sucesivos contratos con el propósito de disimular o encubrir la conexión entre acción y reacción. Entiende verosímil que sin las reclamaciones y sin los Informes propiciados por ellas, la secuencia podría haber continuado. Por tanto, el Ayuntamiento con el cese pretende evitar los efectos de la reclamación de condición de indefinida no fija de la actora. Aplica doctrina de la STS, Sala de lo Social, 29-9-2021 (rec. 2125/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 90/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Varias Sindicales piden se declare la Nulidad o lo injustificado de la decisión empresarial de la dirección del GRUPO ARCELOMITTAL en relación al ERTE (suspensión por causas productivas y económicas; pérdidas futuras) covid-19 (8.236 contratos de trabajo, entre el 8 de mayo y el 31 de diciembre de 2020). Y SAN concede Nulidad. TS confirma: Motivación suficiente y no incongruencia; Valoración prueba de la instancia. Jurisprudencia sobre revisión de hechos. Mismas exigencias que en Despido Colectivo. Deberes de información y documentación; finalidad que representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. Caso de grupo de empresas (cuentas anuales e informe de gestión consolidados). Deber de negociar de buena fe y verdadero periodo de consultas. El Informe Técnico presentado toma en consideración únicamente aquellas sociedades que presentan cuentas en España, pero no de aquellas dos que consolidan cuentas con otras sociedades y presentan las cuentas consolidadas en Luxemburgo, que tienen beneficios y han repartido dividendo. Entrega de las cuentas no en papel o en un soporte informático sino remisión a un "share point" donde aparecen desordenadas, en algunos casos incompletas y en otros en idioma distinto.Fraude de ley por utilizar normativa covid para evitar garantías de regulación pactada (ERTE 2009). Denegado previo ERTE por FM también pendiente en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3493/2018
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de suplicación que, confirmando la de instancia, rechazó la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad por haber presentado reclamación previa interesando la declaración de la relación laboral que le unía con la Administración con contrato de interinidad por sustitución como indefinido no fijo, 99 días después de que suscribiera nuevo contrato por obra o servicio determinado. Argumenta la Sala 4ª que la demandante suscribió múltiples contratos que se extinguieron conforme a lo convenido, sin que impugnara ninguna de dichas extinciones, y cuando suscribió el contrato por obra o servicio determinado cuya extinción se impugna, ya se concertó la fecha de extinción, sin que la misma pueda anudarse a la reclamación previa, puesto que la Consejería no podía conocer dicha reclamación al momento de suscribir el contrato, que se extinguió en la fecha convenida y que fue seguido de otro contrato, siendo por lo tanto coherente que no se variara la conducta habitual de la Consejería de extinguir los contratos temporales con arreglo a las fechas inicialmente establecidas; conducta admitida por la actora. La decisión extintiva era previsible, por tanto y se valora especialmente la concertación por las partes de un contrato de interinidad por sustitución tras el cese de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 158/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de despido colectivo deducida por un determinado Sindicato y fundada en la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos que prestaban servicios en la actividad de iniciación a la vela contratada por el IMD de Cádiz y la empresa EULEN, derivada de la no renovación del contrato por parte de la primera con base en la situación creada por el COVID-19. La demanda fue desestimada e interpuesto recurso de casación, el TS con carácter previo y de oficio, aborda la cuestión de la concurrencia de una decisión extintiva de carácter colectivo pues de ser negativa la respuesta afectaría a la competencia objetiva de la Sala de origen. Así las cosas, se declara la indisponibilidad de los umbrales del despido colectivo, por lo que la sentencia recurrida debió declarar su incompetencia objetiva, sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados por ese despido colectivo a plantear demandas individuales. Razona que no se trata de un despido colectivo por cuanto que no se superan los umbrales numéricos establecidos en el art. 51 ET ni tampoco en la Directiva 98/59, puesto que tal y como se refleja en la versión judicial de los hechos, en el centro de trabajo afectado por el despido, prestaban servicios 15 trabajadores contratados como fijos discontinuos, siendo notorio que EULEN es una empresa multiservicios que emplea miles de trabajadores, por lo que no se alcanzan los umbrales exigidos legalmente para la concurrencia del despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 89/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUSPENSIÓN CONTRATOS y REDUCCIÓN JORNADA POR FUERZA MAYOR (COVID-19):se reclama nulidad por vulneración del DDFF a la libertad sindical por no concurrir fuerza mayor y no haberse tramitado el ERTE por causas ETOP. La sentencia de la Audiencia Nacional, tras estimar la excepción de variación sustancial de la demanda y rechazar el resto de las excepciones planteadas, desestima la petición de nulidad por vulneración del derecho a la libertad sindical, alegando que al no haberse recurrido la resolución administrativa que constata la fuerza mayor por vía del art. 151 LRJS, no era necesaria abrir un periodo de consultas ni negociar con el sindicato demandante ni por tanto la modalidad procesal del Conflicto Colectivo era la adecuada. El recurso de casación es igualmente rechazado. Se considera ajustada a derecho la estimación de la excepción de variación sustancial de la demanda por introducir cuestiones que afectan a la ejecución de la resolución administrativa que no constaban en la demanda. Se desestima la revisión fáctica. E inalterado el relato fáctico, también se rechazan que el ERTE vulnere el derecho a la libre sindicación o a la negociación colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2125/2018
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida y en su lugar, estima parcialmente la demanda de la trabajadora indefinida no fija del ayuntamiento y declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. Se analiza el contenido de la garantía de indemnidad, así como la jurisprudencia constitucional y del TS, reiterando que con carácter general, la mera reclamación de fijeza del trabajador no resulta indicio suficiente de la vulneración de la garantía de indemnidad si el contrato se extingue en la fecha que estaba inicialmente prevista, por lo que hay que analizar las circunstancias concurrentes. La trabajadora suscribió varios contratos de duración determinada y, alrededor de seis meses antes de la extinción del último de ellos, presentó demanda ante el juzgado de lo social, que prosperó declarando que la actora era trabajadora indefinida no fija del ayuntamiento, antes de su despido. Todas estas circunstancias configuran un sólido indicio de posible vulneración de la garantía de indemnidad. En este contexto, no es suficiente la alegación de que se estaba extinguiendo un contrato de obra o servicio determinados, toda vez que la trabajadora era en realidad indefinida no fija del ayuntamiento y no una mera parte de un contrato de obra o servicio. Añade que el criterio de la proximidad temporal debe ser aplicado con cautela, pues, no puede elevarse a términos absolutos y depende mucho, en todo caso, de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4669/2018
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, con voto particular, casa y anula la sentencia recurrida y con estimación de la demanda declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con condena a la Junta a las consecuencias inherentes. En el caso se produjo la extinción del contrato de la actora, que prestaba servicios como profesora de religión y moral católica para la Junta, debida a la revocación de la missio canonica efectuada por el Arzobispado. La falta de llamamiento para el curso siguiente se produce tras contraer segundo matrimonio civil sin haber obtenido la nulidad eclesiástica del primero. Considera la sentencia, con remisión a doctrina del TC, que hay indicios de vulneración de los derechos a la igualdad, libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, que no quedan desvirtuados por una justificación objetiva y razonable de la extinción contractual. Consta que llevaba muchos años impartiendo la asignatura de religión sin que la dirección del centro hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su situación personal, a raíz de manifestar, de forma espontánea, a la delegada de enseñanza del arzobispado que estaba casada en segundas nupcias. Se valora que se la invitará a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situación marital lo que determinaría el mantenimiento del requisito de idoneidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 68/2021
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación ordinaria la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) la sentencia del TSJ de Madrid que desestimó la demanda en impugnación de despido colectivo contra Wizink Bank S.A., Sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores. La Sala IV desestima el recurso que se articula en cuatro motivos. Se desestiman las revisiones fácticas propuestas por imprecisión en su formulación y falta de transcendencia para el fallo. Las infracciones de derechos fundamentales y del deber de negociar de buena fe que el recurso denuncia, alegando que el momento elegido es constitutivo de mala fe negocial, por aprovecharse la empresa de la "debilidad en la capacidad de respuesta sindical" con técnica procesal mejorable, no han quedado acreditadas. Respecto de la vulneración de la libertad sindical y discriminación no concurre su presupuesto fáctico, ni su fundamentación se ajusta a las exigencias legales, ni se han producido las infracciones denunciadas. No se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales invocados o las anomalías que desembocarían en la nulidad del despido pese a la flexibilidad con que la Sala afronta su examen. Con relación a la pretensión de que se declare la nulidad del despido, el motivo no aporta argumentación válida conducente a tal fin, ni concreta en modo alguno la infracción cometida por la sentencia de instancia, más allá de la genérica cita del artículo 51 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2953/2018
  • Fecha: 29/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la calificación que hay que otorgar al despido individual de una trabajadora en situación de suspensión de contrato por maternidad. El despido se realizó en el marco de un despido colectivo que terminó con acuerdo en el que se convinieron los criterios de selección y la lista de trabajadores afectados en cumplimiento de tales criterios de selección. La sentencia recurrida, revocó la sentencia de instancia, que había declarado la nulidad del despido, y tras aceptar varias modificaciones de hechos probados, declaró la procedencia del despido objetivo de la actora. No concurre la contradicción ya que existe una importante diferencia fáctica entre los supuestos enjuiciados, porque en la sentencia recurrida la comisión negociadora del despido colectivo pactó el despido colectivo y la lista de trabajadores afectados en cumplimiento de los criterios, y en el caso de la referencial el pacto alcanzó únicamente a los criterios de selección, que exigían una posterior ponderación sobre competencias, habilidades comerciales y capacidades que acreditase cada trabajador a través de la pertinente evaluación. Tal diferencia explica que la sentencia recurrida considere que la concreción de los criterios de selección se realizó por los firmantes de los citados criterios, mientras que la de contraste, tras requerir infructuosamente la trabajadora a la empresa que aportase su evaluación, no se ha acreditado que el perfil de la actora se adecúe a los criterios de selección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 142/2020
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en procedimiento seguido por despido colectivo, declara que la carencia en el actual supuesto del requisito numérico-temporal conlleva de forma inexorable la inviabilidad de la modalidad del despido colectivo para canalizar las extinciones contractuales que la parte actora sustenta en una falta de llamamiento, y que la empresa niega e impugna asegurando el mantenimiento del vínculo laboral con aquellos trabajadores y la no concurrencia de una voluntad extintiva. Asimismo, reiterando doctrina, señala que la indisponibilidad de los umbrales del despido colectivo, determina que la sentencia recurrida debió declarar su incompetencia objetiva. No se trata de un despido colectivo por cuanto que no se superan los umbrales numéricos establecidos en el art. 51 ET ni tampoco en la Directiva 98/59, por lo que se declara de oficio la falta de competencia objetiva y la nulidad de la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.